Regímenes Aduaneros y Obligaciones Tributarias Aduaneras

 


Régimen de Importación (Ingreso de Mercancías al Territorio Aduanero Nacional)

Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.

También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional. (Art. 1° Decreto 2685 de 1999).

Modalidades de Importación

  • Importación ordinaria
  • Importación con franquicia                        
  • Re importación por perfeccionamiento pasivo
  • Re importación en el mismo estado
  • Importación en cumplimiento de garantía
  • Importación temporal para re exportación en el mismo estado
  • Importación temporal para perfeccionamiento activo
  • Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital
  • Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación
  • Importación temporal para procesamiento industrial
  • Importación para transformación o ensamble
  • Importación por tráfico postal y envíos urgentes
  • Entregas urgentes 
  • Viajeros

 Régimen de Exportación

Exportación: Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con


destino a otro país. También se considera exportación la salida de mercancías a una zona franca. (Art. 1° Decreto 2685 de 1999).

Modalidades de Exportación 

  • Exportación Definitiva ( Decreto 2685 de 1999)
  • Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (Art. 289)
  • Exportación temporal para re importación en el mismo estado (Art. 297)
  • Re exportación (Art. 303)
  • Exportación por tráfico postal y envíos urgentes (Art. 310)
  • Exportación de muestras sin valor comercial (Art. 318)
  • Exportaciones temporales realizadas por viajeros (Art. 322)
  • Reembarque (Art. 306)
  • Exportación de Menajes (Art. 326)

En el tránsito

Comprende la presentación de la declaración aduanera, la ejecución de la operación y la finalización del régimen, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera.

Son responsables de la obligación aduanera: el importador, el transportador y el declarante; así como el operador de comercio exterior.

En el depósito aduanero

Comprende la presentación de la declaración aduanera, la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, su presentación cuando los requiera la autoridad aduanera.

Declaración de Modificación

Es aquella que, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 del Decreto 2685 de 1999, procede en los eventos señalados en el Título V de dicho Decreto, y para terminar la modalidad de transformación o ensamble o una modalidad de importación temporal. La modificación de la declaración se presentará a través del sistema informático aduanero, y siempre y cuando la declaración a modificar haya obtenido levante.
El declarante podrá modificar la Declaración de Exportación para cambiar la modalidad de exportación temporal a definitiva, en los eventos previstos en este Decreto.

 La Modificación de la Declaración procederá en los siguientes eventos:

  1. Cuando en una exportación temporal se decida dejar la mercancía en forma definitiva en el exterior, en los casos de exportación temporal para re importación en el mismo estado, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y exportación temporal realizada por viajeros.

  2. En los eventos de sustitución del exportador para el caso de exportaciones temporales.


Declaración de legalización

Es aquella que, de conformidad con el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, procede para declarar las mercancías de procedencia extranjera presentadas a la Aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión. Cuando haya intervención de la autoridad aduanera, la Declaración de Legalización se entenderá provocada, en los demás casos será voluntaria.

Declaración de Corrección

Las declaraciones de corrección que contengan los valores en aduana definitivos para los eventos previstos en los literales a) y b) del artículo 252 del presente decreto, se presentarán y aceptarán en jurisdicción de la administración aduanera donde se presentó la declaración inicial con valores provisionales.
 La Declaración de Corrección provocada por la autoridad aduanera procederá en los siguientes eventos:
  • En el proceso de importación:

    Dentro de los cinco (5) o treinta (30) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección aduanera, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Decreto 2685 de 1999.

    Dentro de los seis (6) meses siguientes a la aceptación de la declaración, cuando el importador tenga conocimiento del valor definitivo en aduanas, o

    Dentro del mes siguiente a la notificación oficial del valor en aduana definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Decreto 2685 de 1999.

  • A solicitud del declarante o del importador, cuando se pretenda corregir errores en el diligenciamiento en la Declaración de Importación, diferentes a los contemplados en el inciso primero del artículo 234 del Decreto 2685 de 1999.

  • En el procedimiento sancionatorio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del Requerimiento Especial Aduanero, en el que se propone liquidación oficial de corrección o de revisión de valor. 






https://www.banrep.gov.co/es/jornadas-capacitacion-dcin-2015-2

https://www.banrep.gov.co/es/jornadas-capacitacion-dcin-2015-1

https://vlex.com.co/vid/declaraciones-legalizacion-correccion-396911946

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