Regímenes Aduaneros y Obligaciones Tributarias Aduaneras
Régimen de Importación (Ingreso de Mercancías al Territorio Aduanero Nacional)
Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.
También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional. (Art. 1° Decreto 2685 de 1999).Modalidades de Importación
- Importación ordinaria
- Importación con franquicia
- Re importación por perfeccionamiento pasivo
- Re importación en el mismo estado
- Importación en cumplimiento de garantía
- Importación temporal para re exportación en el mismo estado
- Importación temporal para perfeccionamiento activo
- Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital
- Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación
- Importación temporal para procesamiento industrial
- Importación para transformación o ensamble
- Importación por tráfico postal y envíos urgentes
- Entregas urgentes
- Viajeros
Régimen de Exportación
Exportación: Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con
destino a otro país. También se considera exportación la salida de mercancías a una zona franca. (Art. 1° Decreto 2685 de 1999).
Modalidades de Exportación
- Exportación Definitiva ( Decreto 2685 de 1999)
- Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (Art. 289)
- Exportación temporal para re importación en el mismo estado (Art. 297)
- Re exportación (Art. 303)
- Exportación por tráfico postal y envíos urgentes (Art. 310)
- Exportación de muestras sin valor comercial (Art. 318)
- Exportaciones temporales realizadas por viajeros (Art. 322)
- Reembarque (Art. 306)
- Exportación de Menajes (Art. 326)
En el tránsito
Comprende la presentación de la declaración aduanera, la ejecución de la operación y la finalización del régimen, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera.
Son responsables de la obligación aduanera: el importador, el transportador y el declarante; así como el operador de comercio exterior.
En el depósito aduanero
Comprende la presentación de la declaración aduanera, la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, su presentación cuando los requiera la autoridad aduanera.
La Modificación de la Declaración procederá en los siguientes eventos:
Cuando en una exportación temporal se decida dejar la mercancía en forma definitiva en el exterior, en los casos de exportación temporal para re importación en el mismo estado, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y exportación temporal realizada por viajeros.
En los eventos de sustitución del exportador para el caso de exportaciones temporales.
En el proceso de importación:
Dentro de los cinco (5) o treinta (30) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección aduanera, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Decreto 2685 de 1999.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la aceptación de la declaración, cuando el importador tenga conocimiento del valor definitivo en aduanas, o
Dentro del mes siguiente a la notificación oficial del valor en aduana definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Decreto 2685 de 1999.
A solicitud del declarante o del importador, cuando se pretenda corregir errores en el diligenciamiento en la Declaración de Importación, diferentes a los contemplados en el inciso primero del artículo 234 del Decreto 2685 de 1999.
En el procedimiento sancionatorio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del Requerimiento Especial Aduanero, en el que se propone liquidación oficial de corrección o de revisión de valor.
https://www.banrep.gov.co/es/jornadas-capacitacion-dcin-2015-2
https://www.banrep.gov.co/es/jornadas-capacitacion-dcin-2015-1
https://vlex.com.co/vid/declaraciones-legalizacion-correccion-396911946
Comentarios
Publicar un comentario